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Fallos: 318:628 de la CSJN Argentina - Año: 1995

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so de Hecho, "Cormack, Tomás Eugenio y Fuentes, Jorge Oscar s/ hábeas corpus", del 6 de octubre de 1988 y su cita de Fallos 306:1453 y L. 74, L.XXII, Recurso de Hecho, "León, Angel Daniel s/ hábeas corpus", del 24 de noviembre de 1988, cons. 4). Así lo hizo valer el apelante para su asistido en sede civil (conf. 1/5; 7 vta. y fs. 65).

Y si bien, los principios que surgen de esta doctrina recibieron ex cepción, ello fue así en la medida en que"...se demuestre concretamente la ineficacia de los recursos judiciales ordinarios..." (Fallos: 308:2236 , cons. 5), cuestión que no fue introducida al debate por el accionante quien sólo insinuó a fs. 65/66 respecto al perjuicio que puede ocasionar la dilación de los procedimientos corrientes. Lo cual no importa otra cosa que la situación de toda persona que peticiona el reconocimiento de sus derechos a través de aquellos recursos (Fallos: 303:422 y sus citas; 310:2005 , considerando 79).

Por lo demás, me permito señalar que los principios jurisprudenciales que dan sustento a esta opinión fueron respetados para la recepción, en forma explícita, de la acción de hábeas corpus en el plexo constitucional actualmente vigente (artículo 43) no alteró (conf. Sesiones correspondientes a la.29a y 30a. Reunión de la 3° Sesión Ordinaria, llevadas a cabo el 11, 12 y 16 de agosto de 1994 por la Convención Nacional Constituyente).

—IV-

Aconsejo, pues, a reserva de lo que V.E. decida respecto de la actualidad del gravamen que funda esta acción, que el recurso extraordinario interpuesto por el Dr. Eduardo S. Barcesat en favor de Delia Romero, Mirta Gladys Plaza, Daniel Gutiérrez, María Sandoval y los demás ocupantes de la ex-Bodega "Giol"resulta improcedente (art. 15 de la ley 48).

Buenos Aires, 17 de noviembre de 1994. Angel Nicolás Aguero Iturbe.

FALLO DE LA CORTE SUPREMA -
Buenos Aires, 4 de mayo de 1995.

Vistos los autos: "Barcesat, Eduardo Salvador interpone acción de hábeas corpus en favor de Delia Romero; Mirta Gladys Plaza; Daniel Gutiérrez; María E. Sandoval y otros".

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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:628 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-318/pagina-628

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