Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 318:632 de la CSJN Argentina - Año: 1995

Anterior ... | Siguiente ...

violentado la jerarquía de normas que surge de los arts. 31, 86, inc.2,y 28 de la C.N. y al hacerlo, se ha desconocido la garantía constitucional del derecho de propiedad del art. 17 y 14 y 14 bis de la Carta Magna, en la medida en que se deniega una retribución a la que se tiene derecho" (fs. 134/139).

43) Que la apelación resulta formalmente admisible, por haberse cuestionado la inteligencia de normas de índole federal y ser la decisión apelada contraria a los derechos que los recurrentes fundaron en ella. Cabe recordar, asimismo, el criterio según el cual cuando se encuentra en discusión el alcance de disposiciones de esa naturaleza, la Corte no se encuentra limitada por los argumentos de las partes o del a quo, sino que le incumbe realizar una declaratoria sobre el punto disputado.

5) Que según tiene dicho este Tribunal, es regla de hermenéutica que las leyes deben interpretarse teniendo en cuenta el contexto general y los fines que las informan, de la manera que mejor se compadezca con los principios y garantías constitucionales en tanto con ellos no se fuerce indebidamente la letra o el espíritu que rige el caso (Fallos:

310:1012 y su cita, entre muchos otros). Sobre la base de tales pautas, pues, se examinará el alcance de las normas que motivan la apertura de esta instancia extraordinaria.

6) Que la ley 22.207, a diferencia de su antecesora, la 20.654 y sus modificatorias (leyes 21.276 y 21.533) estableció expresamente el carácter docente de diversos cargos jerárquicos, entre los que figuran los desempeñados por los demandantes, como directores de departamento de la Universidad Nacional del Sur (arts. 47, 48,inc.i, 49,53, 54, inc.

£,55, ley 22.207). Sin embargo, de ello no se sigue que fuera el régimen del Estatuto del Docente el que debió regular la "bonificación por antigiedad" según pretenden, pues fueron las disposiciones del decreto 844/77 -y las de los dictados sucesivamente, en el marco de la ley 21.307- las que establecieron el sistema de retribuciones de los actores, cuyos cargos de directores de departamento estaban incluidos en su régimen, según lo expresamente establecido en el art. 12 y anexo IV del decreto mencionado.

7) Que, tal comprensión, la tesis de los actores no resulta sino de una forzada elaboración, que no se adecua a la recta inteligencia de las normas en juego.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

75

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1995, CSJN Fallos: 318:632 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-318/pagina-632

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 318 Volumen: 1 en el número: 632 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos