DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL o Suprema Corte:
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Llegan estas actuaciones a conocimiento del Tribunal con motivo del recurso extraordinario deducido por Eduardo S. Barcesat contra el auto de fs. 49/51 que dispuso configurar el punto 1 de la resolución de fs. 36/40 por la cual se rechaza el hábeas corpus interpuesto por ese letrado en favor de Delia Romero, Mirta Gladys Plaza, Daniel Gutiérrez, María Sandoval y los demás ocupantes de la ex-Bodega "Giol".
El recurrente funda esta acción en la arbitrariedad e ilegalidad manifiesta que le atribuye a la decisión adoptada por el Sr. Juez a cargo del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N° 33 en los autos caratulados Ferrocarriles Argentinos e/ Romero, Delia y otros 8/ desalojo", en cuanto habría llevado a cabo el lanzamiento de los ocupantes de la ex-Bodega Giol en un incidente de medidas cautelares agotando por esta vía la petición de fondo contenida en ese proceso principal, en lesión de derechos y garantías constitucionales de sus asistidos. ..
II
La apelación extraordinaria se apoya en las siguientes cuestiones:
a) la relación de género a especie que, a partir de la sanción del artículo 43 de la nueva Constitución, considera el recurrente que cabe establecer entre el amparo y el hábeas corpus (fs. 59/60).
b) la inclusión, entre los actos de autoridades públicas, pasibles de esta acción, las decisiones dictadas por los jueces que integran el Poder Judicial de la Nación (fs. 61/63) en la medida en que adolezcan —como considera sucede en el caso- de arbitrariedad e ilegalidad manifiesta que lesione, restrinja, altere o amenace la libertad física del amparado.
c)el alcance que cabe asignarle a la libertad individual y ambulatoria consagrada en el-artículo 18 de la Constitución Nacional (fs. 67/8).
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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:626
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