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Fallos: 318:607 de la CSJN Argentina - Año: 1995

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Arena a las autoridades brasileñas a los fines de la ley 17.272; yqueel Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto dio intervención al juzgado en el pedido formal de extradición (£s. 92/94), sin que aquella autoridad haya comunicado el ejercicio de la opción prescripta en el parágrafo 1 del art. 1° del tratado vigente entre la República Argentina y la República Federativa del Brasil, resulta extemporáneo su posible replanteo en esta instancia.

Por ello, oído el señor Procurador General, se confirma la sentencia apelada. Notifíquese y devuélvase.

GUILLERMO A. F. Lórez — GusTavo A. Bossert.

DISIDENCIA DEL SEÑOR VICEPRESIDENTE DOCTOR DON EDUARDO MoLINÉ O'Connor Y DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ANTONIO BOGGIANO Considerando:

1) Que la Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, Provincia de Misiones, al confirmar por sus fundamentos el fallo del juez federal de Eldorado (fs. 119/121), hizo lugar al pedido de extradición de Jorge Américo Arena presentado por la República Federativa del Brasil con el fin de que cumpla las condenas que le fueron impuestas por los tribunales de ese país. Contra ese pronunciamiento, el ciudadano Arena interpuso apelación ordinaria (art. 24, inciso 6, apartado b, del decreto-ley 1285/58), que fue concedida por la cámara a fs. 184. El señor Procurador General responde a fs. 189/214 la vista conferida a fs. 188.

2?) Que sin perjuicio de que el recurso concedido no ha sido fundamentado por el defensor oficial ante esta instancia, los alcances del planteo del Procurador General de la Nación habilitan el reexamen del caso por esta Corte, del cual surge que los agravios expresados ante la alzada no fueron debidamente atendidos en la resolución recurrida (doctrina de Fallos: 311:2518 y L.282.XXIV."Lesme López, Porfirio s/ extradición pasiva", sentencia del 16 de diciembre de 1993).

Dado que la señalada ausencia de memorial impide conocer de modo inmediato los agravios del recurrente ante esta instancia, parece razo

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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:607 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-318/pagina-607

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