recordar que este tipo de acuerdos no pueden ser entendidos sólo como instrumentos destinados a reglar entre Estados en qué casos y bajo qué condiciones se comprometen a entregarse reos prófugos; además de ello, implican una garantía sustancial para toda persona de que no será entregada sino en los casos y bajo las condiciones fijadas en el tratado, pues el auxilio judicial internacional no puede dejar en el olvido los derechos de la persona, y los sospechosos de un delito y aun los delincuentes mantienen esa condición, y esto es un logro de los avances de la civilización que no debe soslayarse.
6) Que el art. I del Tratado de Extradición entre Argentina y Brasil establece que: "Las Altas Partes Contratantes se comprometen ala entrega recíproca...de los individuos que, procesados o condenados por las autoridades judiciales de una de ellas se encuentran en el territorio de la otra". A continuación, en el párrafo 1 del mismo art. se dispone que: "Sin embargo, cuando el individuo en cuestión fuere nacional del Estado requerido, éste no estará obligado a entregarlo. En ese caso, al no ser concedida su extradición, el individuo será procesado y juzgado, en el Estado requerido, por el hecho que determinara el pedido de extradición, salvo que ese hecho no fuera punible por las leyes del Estado".
El tratado no especifica a qué órgano del Estado requerido queda deferida esta facultad. Ello significa la voluntad de las partes contratantes de no reglar este aspecto de la materia y de dejar en manos de cada sistema nacional la definición concreta relativa a la autoridad competente.
79) Que cabe distinguir quien sea la autoridad competente a los efectos del ejercicio de la facultad de no entregar a un nacional, según el momento de que se trate. Resulta claro que en la instancia administrativa, de carácter prejudicial, que supone la recepción por parte de la cancillería de un pedido de extradición, la gravitación del Poder Ejecutivo, como conductor de las relaciones exteriores del país, es determinante. En efecto, si constatase la calidad de nacional del ciudadano requerido puede decidir no entregarlo, ya que el tratado no obliga a hacerlo. En este caso, sencillamente no da curso al pedido de entrega, lo cual implica que el Poder Judicial no interviene en el trámite. En cambio, si da intervención al tribunal competente comienza un procedimiento de extradición en el cual la actuación del Poder Ejecutivo está supeditada a lo que, en definitiva, decidan los jueces de la causa.
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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:610
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