tado de Extradición suscripto el 15 de noviembre de 1961 con la República del Brasil y aprobado por ley 17.272.
Al interpretar la cláusula facultativa de no entrega del nacional establecida en favor del Estado requerido, el citado funcionario sostiene que corresponde a la rama ejecutiva del gobierno el ejercicio de tal facultad en favor del nacional. Concluye que una decisión de la índole de la que motiva la apelación de fs. 178 excede el marco de atribuciones asignadas a un órgano jurisdiccional y que, una vez firme la decisión judicial que pone fin en ese ámbito al procedimiento, debe darse intervención al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto para que el Poder Ejecutivo Nacional, si lo estima apropiado, ejerza dentro de un término razonable la facultad que le otorga el tratado de extradición vigente con la República Federativa del Brasil.
4) Que el marco jurídico en el cual ha de resolverse este proceso es el tratado vigente entre la República Argentina y la República Federativa del Brasil aprobado por ley 17.272, ya que, de conformidad con la jurisprudencia de esta Corte, la procedencia de la extradición, cuando existe tratado, está condicionada al cumplimiento de las exigencias formales y requisitos prescriptos en él, en tanto que la reciprocidad y la práctica conforme de las naciones sólo son invocables o discutibles a falta de tratado (Fallos: 261:94 considerando 52313:120 ).
5") Que el art. I de tal convenio establece el principio de la obligación de entrega en los términos siguientes: "Las altas partes contratantes se comprometen a la entrega recíproca, en las condiciones establecidas por el presente tratado y de conformidad con las formalidades legales en vigor en el Estado requerido, de los individuos que, procesados o condenados por las autoridades judiciales de una de ellas se encuentran en el territorio de la otra".
El parágrafo 1 reserva al Estado requerido una facultad que excepciona la regla general: "Sin embargo, cuando el individuo en cuestión fuere nacional del Estado requerido, éste no estará obligado a entregarlo. En ese caso, al no ser concedida su extradición, el individuo será procesado y juzgado, en el Estado requerido, por el hecho que determinara el pedido de extradición, salvo que ese hecho no fuera punible para las leyes de ese Estado".
El tratado no especifica a qué órgano del Estado requerido queda deferida esta facultad. Ello significa la voluntad de las partes contra
Compartir
59Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1995, CSJN Fallos: 318:604
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-318/pagina-604
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 318 Volumen: 1 en el número: 604 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos