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bito que le compete (doctrina de Fallos: 308:301 considerando 3° de la disidencia parcial de los jueces Enrique Santiago Petracchi y Jorge Antonio Bacqué). . .
Por ello, oído el señor Procurador General, se confirma la sentencia apelada. Notifíquese y devuélvase.
Junto S. NAZARENO — EDuarDo MoLinÉ O'Connor (en disidencia) — Caros $. FAyr — AUGUSTO C£sar BeLLuscio (en disidencia) — ENRIQUE
SANTIAGO PETRACCHI (en disidencia) — RICARDO LEVENE (11) — ANTONIO
BOGGIANo (en disidencia) — GUILLERMO A. F. LOPEZ (por su voto) — Gustavo A. Bossert (por su voto).
VoTo DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON GUILLERMO A. F: LórEz y
DON Gustavo A. BOSSERT
Considerando:
1) Que la Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, Provincia de Misiones, al confirmar por sus fundamentos el fallo del juez federal de Eldorado (fs. 119/121), hizo lugar al pedido de extradición de Jorge Américo Arena presentado por la República Federativa del Brasil con el fin de que cumpla las condenas que le fueron impuestas por los tribunales de ese país. Contra ese pronunciamiento, el ciudadano Arena interpuso apelación ordinaria (art. 24, inciso 6, apartado b, del decreto-ley 1285/58), que fue concedida por la cámara a fs. 184. El señor Procurador General responde a fs. 189/214 la vista conferida a fs. 188.
2) Que el señor defensor oficial ante esta Corte no expresó agravios contra la decisión apelada por lo que sólo corresponde considerar el planteo introducido por el señor Procurador General en su dictamen de fs. 189/214 (causa P541.XXIV. "Peyrú, Diego Alberto s/ pedido de extradición - Embajada de la República de Chile" del 27 de agosto de 1993).
3) Que el señor Procurador General centra su planteo en el procedimiento conducente a la aplicación del parágrafo 1 del art.1 del Tra
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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:603
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