EXTRADICION: Extradición con países extranjeros. Procedimiento.
En la instancia administrativa, de carácter prejudicial, si el Poder Ejecutivo constatase la calidad de nacional del ciudadano requerido, puede decidir no entregarlo, ya que el Tratado de Extradición con el Brasil (ley 17.272) no obliga a hacerlo (Disidencia de los Dres. Eduardo Moliné O'Connor y Antonio Boggiano).
EXTRADICION: Extradición con países extranjeros. Procedimiento.
El Tratado de Extradición con el Brasil (ley 17.272) no instituye un derecho subjetivo de no ser entregado a favor del ciudadano nacional del Estado requerido, pero una vez incoada la acción judicial, el juez interviniente tiene poder para ejercer por sí la opción prevista en el tratado, sin perjuicio de que Ja comunicación pertinente se formule mediante el órgano que conduce las relaciones exteriores (Disidencia de los Dres. Eduardo Moliné 'O'Connor y Antonio Boggiano). M e EXTRADICION: Extradición con países extranjeros. Procedimiento.
Una vez iniciado el procedimiento judicial de extradición, todo planteo referente al pedido de auxilio internacional regido por el Tratado de Extradición con el Brasil (ley 17.272) debe ser introducido en el expediente y sometido a sus jueces naturales, por lo que no resulta viable la petición de diferir el ejercicio de la opción de no entregar a un nacional a una etapa ulterior al fallo judicial definitivo (Disidencia de los Dres. Eduardo Moliné O'Connor y Antonio Boggiano).
EXTRADICION: Extradición con países extranjeros. Generalidades.
La opción de no entrega de los nacionales (art. I del Tratado de Extradición con el Brasil [ley 17.272]) también rige respecto de los condenados (Disidencia de los Dres. Eduardo Moliné O'Connor y Antonio Boggiano).
EXTRADICION: Extradición con países extranjeros. Generalidades.
Aun cuando la cláusula de no entrega de los nacionales (art. I del Tratado de Extradición con el Brasil [ley 17.272]) no sea una norma generadora de un derecho individual, no debe perderse de vista el legítimo interés de la persona involucrada (Disidencia de los Dres. Eduardo Moliné O'Connor y Antonio Boggiano).
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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:598
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