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Fallos: 318:599 de la CSJN Argentina - Año: 1995

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EXTRADICION: Extradición con países extranjeros. Procedimiento.

La condena dictada por los tribunales brasileños contra un argentino, puede ser ejecutada en nuestro país (art. 1 del Tratado de Extradición con el Brasil ley 17.2721) debiendo previamente formarse un incidente de reconocimiento de la sentencia extranjera, en la que se decida si respeta los principios de orden público del derecho argentino, particularmente en lo referente a la salvaguarda de la defensa en juicio (Disidencia de los Dres. Eduardo Moliné O'Connor y Antonio Boggiano).

EXTRADICION: Extradición con países extranjeros. Generalidades.

Los tratados y leyes de extradición no deben ser entendidos exclusivamente como instrumentos de cooperación judicial internacional sino también como garantía sustancial de que una persona no será entregada a un Estado extranjero sino en los casos y bajo las condiciones fijadas en el tratado o ley, con respeto de los derechos humanos fundamentales (Disidencia del Dr. Augusto César Belluscio).

EXTRADICION: Extradición con países extranjeros. Procedimiento.

De la letra del parágrafo 1 del art. 1 del Tratado de Extradición con el Brasil ley 17.272) se infiere claramente que el Estado requerido debe ejercer la facultad que se le confiere dentro del procedimiento de extradición, en una etapa cronológicamente anterior a la decisión definitiva (Disidencia del Dr.

Augusto César Belluscio). .

EXTRADICION: Extradición con países extranjeros. Procedimiento.

El ejercicio en favor del nacional, de la facultad de que goza el Estado requerido de no entregarlo (parágrafo 1 del art. 1 del Tratado de Extradición con el Brasil [ley 17.2721) no tiene por consecuencia la suspensión de la ejecución —0 el incumplimiento de la sentencia que resuelve extradir al reo, sino la no concesión de la extradición (Disidencia del Dr. Augusto César Belluscio).

EXTRADICION: Extradición con países extranjeros. Procedimiento. En atención a la importancia que reviste el ejercicio de la facultad de no entregar a los nacionales (parágrafo 1 del art. 1 del Tratado de Extradición con el Brasil [ley 17.272) y a la necesidad de salvaguardar el derecho de defensa del detenido, resulta conveniente disponer una medida de excepción y recabar un pronunciamiento expreso del Poder Ejecutivo Nacional sobre su voluntad de ejercerla en el caso (Disidencia del Dr. Augusto César Belluscio).

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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:599 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-318/pagina-599

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