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Fallos: 318:597 de la CSJN Argentina - Año: 1995

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EXTRADICION: Extradición con países extranjeros. Generalidades.

Los tratados y leyes de extradición constituyen restricciones a las garantías de libertad y de seguridad y ello justifica la intervención final del Poder Judicial para componer los intereses del justiciable cuya extradición se requiere y de los Estados requerido y requirente en el respeto del convenio de extradición que los obliga (Voto de los Dres. Guillermo A. F. López y Gustavo A.

Bossert y disidencia del Dr. Augusto César Belluscio).

EXTRADICION: Extradición con países extranjeros. Procedimiento.

Aun en el supuesto en que la rama ejecutiva manifestase indiferencia para exceptuar en el caso concreto, en favor del nacional, la regla general de cooperación judicial internacional podría justificarse igualmente una decisión judicial contraria en atención a la salvaguarda de los derechos humanos fundamentales (Voto de los Dres. Guillermo A. F. López y Gustavo A. Bossert y disidencia del Dr. Augusto César Belluscio).

EXTRADICION: Extradición con países extranjeros. Procedimiento.

Si el defensor oficial ante la Corte no expresó agravios contra la decisión recurrida que hizo lugar a la extradición, los alcances del planteo del Procurador General de la Nación habilitan el reexamen del caso por la Corte, del cual surge que los agravios expresados ante la alzada no fueron debidamente atendidos en la resolución recurrida (Disidencia de los Dres. Eduardo Moliné O'Connor y Antonio Boggiano).

EXTRADICION: Extradición con países extranjeros. Procedimiento.

Si el defensor oficial ante la Corte no expresó agravios contra la decisión recurrida que hizo lugar a la extradición, parece'razonable tener por reproducidos los expresados en la anterior instancia, que tenía por finalidad la crítica de una resolución semejante a la apelada ante la Corte (Disidencia de los Dres. Eduardo Moliné O'Connor y Antonio Boggiano).

EXTRADICION: Extradición con países extranjeros. Generalidades.

El auxilio judicial internacional no puede dejar en el olvido los derechos de la persona, y los sospechosos de un delito y aún los delincuentes mantienen esa condición (Disidencia de los Dres. Eduardo Moliné O'Connor y Antonio Boggiano).

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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:597 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-318/pagina-597

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