EXTRADICION: Extradición con países extranjeros. Procedimiento.
La no presentación del memorial ante la Corte determina la deserción del recurso deducido ante la cámara, a menos que cualquiera de las partes, incluso el ministerio público, se hubiese adherido al recurso interpuesto en favor del procesado (Disidencia del Dr. Enrique Santiago Petracchi).
EXTRADICION: Extradición con países extranjeros. Procedimiento.
Si los tribunales de las instancias anteriores se han pronunciado a favor de la extradición de un nacional (art. 1 del Tratado de Extradición con el Brasil ley 17.272) no resulta extemporáneo el ejercicio por parte de la Corte de la facultad de conceder o no la extradición (Disidencia del Dr. Enrique Santiago Petracchi).
EXTRADICION: Extradición con países extranjeros. Generalidades.
Conforme al art. 1 del Tratado de Extradición con el Brasil [ley 17.272] proce- —_.
de el cumplimiento en nuestro país de una condena dictada en el Brasil contra un argentino (Disidencia del Dr. Enrique Santiago Petracchi).
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 4 de mayo de 1995.
Vistos los autos: "Juez de Foz de Iguazú — Brasil s/ pedido de extradición del señor Jorge Américo Arena".
Considerando: .
1) Que la Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, Provincia de Misiones, concedió el recurso de apelación deducido por Jorge Américo Arena contra la sentencia que, al confirmar la de primera instancia, admitió su extradición a la República Federativa del Brasil con el fin de que cumpla con las condenas que le fueron impuestas por
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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:600
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