EXTRADICION: Extradición con países extranjeros. Procedimiento.
Es necesario un procedimiento en el cual se conjuguen al mismo tiempo el interés del Estado requirente, el del justiciable cuya extradición se requiere, a quien debe asegurarse un debido proceso en el que pueda oponer las defensas que tuviere en cuanto a la procedencia del requerimiento, y el interés común de los Estados requerido y requirente en el respeto estricto del convenio de extradición que los vincula. EXTRADICION: Extradición con países extranjeros. Procedimiento.
No corresponde suspender los efectos de la sentencia condenatoria en la medida que el Poder Ejecutivo no usó en tiempo oportuno de su facultad de no entregar a un nacional, art. 1° del Tratado con el Brasil (ley 17.272), ya que ese obrar positivo debió someterse en forma concreta al Poder Judicial sin que sea viable diferir tal manifestación a una etapa ulterior al fallo judi cial definitivo.
CORTE SUPREMA. -
La Constitución y las leyes que organizaron la justicia federal han otorgado a la Corte facultades particularmente amplias tendientes a evitar el deterio ro de las relaciones internacionales y a resguardar la dignidad de la Nación en el ámbito que le compete.
EXTRADICION: Extradición con países extranjeros. Generalidades.
La procedencia de la extradición, cuando existe tratado, está condicionada al cumplimiento de las exigencias formales y requisitos prescriptos en él, en tanto que la reciprocidad y la práctica conforme de las naciones sólo son invocables o discutibles a falta de tratado (Voto de los Dres. Guillermo A. F.
López y Gustavo A. Bossert y disidencia del Dr. Augusto César Belluscio).
TRATADOS INTERNACIONALES.
La interpretación y aplicación de un tratado internacional en una causa corresponde a los jueces de la Nación y si la jurisdicción de la Corte se encuentra habilitada, ella no está limitada por la circunstancia de que la controversia sea susceptible de afectar las relaciones internacionales, sino que en ese supuesto su jurisdicción debe ser admitida con la mayor amplitud (Voto de los Dres. Guillermo A. F. López y Gustavo A. Bossert y disidencia del Dr.
Augusto César Belluscio y Enrique Santiago Petracchi).
Compartir
73Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1995, CSJN Fallos: 318:596
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-318/pagina-596
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 318 Volumen: 1 en el número: 596 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos