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Fallos: 318:446 de la CSJN Argentina - Año: 1995

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CONSOLIDACION.
La consecuencia de haberse vetado una exclusión al régimen general de consolidación del pasivo público, es el mantenimiento de la- regla incluso en los supuestos de obligación de pago de las indemnizaciones por expropiación por causa de utilidad pública.

LEY: Sanción promulgación y publicación.

El juicio de constitucionalidad o inconstitucionalidad de una ley presupone su —existencia como tal, esto es, su promulgación válida.

EXPROPIACION: Indemnización. Generalidades.

Al expropiar, el Estado ejerce un poder jurídico que le reconoce la Constitución, pero el ejercicio de ese poder, autorizado por causa de utilidad pública, supone el sacrificio de un derecho que tiene también base constitucional y que obliga a indemnizar debidamente al expropiado.

EXPROPIACION: Principios generales.

En la base de la expropiación se halla un conflicto que se resuelve por la preeminencia del interés público y por el irremediable sacrificio del interés particular.

EXPROPIACION: Principios generales.

La comunidad —que se beneficia con el objetivo de la expropiación debe indemnizar a quien pierde su bien por causa del bienestar general.

EXPROPIACION: Principios generales.

Aun cuando el expropiado no puede oponerse a la declaración de utilidad pública, sí tiene derecho a que su patrimonio no sea gravado más allá de lo que consienta la igualdad ante las cargas públicas.

EXPROPIACION: Principios generales.

El instituto expropiatorio establece una triple limitación: el objeto público de progreso y bienestar de la comunidad, la calificación por ley de la utilidad pública, y la previa indemnización, si se efectuara un pago parcial, el saldo de la indemnización eventualmente resultante no cambiaría de naturaleza jurídica y continuaría sometido a la exigencia constitucional del previo pago.

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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:446 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-318/pagina-446

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