que resolvió el recurso, dado que por haberse alegado la existencia deun perjuicio a la defensa surgido de la injustificada elección de una forma de notificación que impidió al quejoso recurrir de ella, la queja se vincula directamente con la aludida garantía constitucional (Fallos: 314:797 ).
8) Que en tales condiciones, y toda vez que el fallo impugnado excluyó la posibilidad del quejoso de acceder al superior tribunal provincial sobre la base de un argumento que denota un rigor incompatible con la vigencia del derecho de defensa (Fallos: 310:2435 ), posibilitando que el proceso culmine con la frustración ritual de su derecho a obtener una sentencia que se pronuncie sobre el fondo de su pretensión, corresponde su descalificación como acto jurisdiccional válido con arreglo a la doctrina de esta Corte sobre arbitrariedad (Fallos: 297:389 ; 310:1091 ). .
Por ello, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario deducido y se deja sin efecto el fallo, con costas.
Agréguese la queja al principal. Remítanse los autos al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, se dicte nuevo pronunciamiento con arreglo a lo resuelto. Notifíquese.
EDuarDo MoLINÉ O'Connor — RICARDO LEVENE (1).
PAY TV S.A. v. ATC y PROARTEL
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación de las leyes federales. Leyes federales en general.
La ley 22.285 de radiodifusión es una norma federal. .
RADIODIFUSION.
El titular de una antena comunitaria (art. 59 de la ley 22.285) que graba los programas televisivos en una ciudad y luego los reproduce en otra, anticipán
Compartir
74Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1995, CSJN Fallos: 318:359
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-318/pagina-359
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 318 Volumen: 1 en el número: 359 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos