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Fallos: 318:355 de la CSJN Argentina - Año: 1995

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DISIDENCIA DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON CARLOs S. FAYT Y
DON ANTONIO BOGGIANO Considerando: " Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina esta presentación directa, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Por ello, se desestima la queja. Declárase perdido el depósito de fs. 57. Notifíquese y, oportunamente, archívese.

CARLos S. FAYr — ANTONIO BOGGIANO. - .


HECTOR MARCELO LOPEZ y OTROS
RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.

Es inadmisible el recurso extraordinario contra la decisión que consideró extemporáneos los recursos de nulidad e inconstitucionalidad interpuestos:

art. 280 del Código Procesal.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. In- terpretación de normas locales de procedimientos. Doble instancia y recursos.

Es admisible el recurso extraordinario contra la decisión que consideró extemporáneos los recursos de nulidad e inconstitucionalidad, afectando irremediablemente el derecho de defensa en juicio sobre la base de un injustificado ritualismo (Disidencia de los Dres. Eduardo Moliné O'Connor y Ricardo Levene [h.]). . .

CONCURSOS. - -
La resolución en el incidente de verificación se notifica por cédula (Disidencia de los Dres. Eduardo Moliné O'Connor y Ricardo Levene [h.]).

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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:355 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-318/pagina-355

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