CONCURSOS.
. La notificación automática establecida en el art. 296, inc. 5? de la Ley de Concursos está condicionada a que no implique quebrantamiento de la garantía de la defensa en juicio (Disidencia de los Dres. Eduardo Moliné O'Connor y Ricardo Levene [h.]). .
SUPREMACIA DE LA CONSTITUCION NACIONAL Y LEYES NACIONALES.
El principio de prelación y jerarquía normativa establecido en el art. 31 de la Constitución Nacional obsta a la posibilidad de interpretar una norma proce sal de un modo que vulnere la exigencia del adecuado servicio de justicia que garantiza su art. 18 (Disidencia de los Dres. Eduardo Moliné O'Connor y Ricardo Levene [h.]).
. CONCURSOS. .
Elincidente de revisión lleva implícita la necesidad de una adecuada notificación de sus distintas etapas fundamentales (Disidencia de los Dres. Eduardo Moliné O'Connor y Ricardo Levene [h.]). .
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas locales de procedimientos. Casos varios.
El agravio trasciende la mera cuestión procesal relativa al modo en que debe notificarse la sentencia, y se vincula directamente con la garantía constitucional de la defensa, si se alega la existencia de un perjuicio surgido de la injustificada elección de una forma de notificación que impidió recurrir de ella (Disi dencia de los Dres. Eduardo Moliné O'Connor y Ricardo Levene [h.]).
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Exceso ritual manifiesto.
Es descalificable la sentencia que excluyó la posibilidad de acceder al superior tribunal provincial sobre la base de un argumento que denota un rigor incompatible con la vigencia del derecho de defensa, posibilitando que el proceso culmine con la frustración ritual del derecho a obtener una sentencia que se pronuncie sobre el fondo de la pretensión (Disidencia de los Dres. Eduardo Moliné O'Connor y Ricardo Levene [h.]).
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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:356
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