11) Que, en estas condiciones, corresponde concluir que el art. 59 de la ley 22.285 no autoriza a la demandada a emitir en diferido las señales de los canales televisivos de esta capital que graba previamente y que dicha conducta constituye interferencia en los términos del art. 70 del decreto 286/81. , Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario interpuesto, .
se hace lugar a la queja y se confirma la sentencia apelada. Con costas.
Reintégrese el depósito de fs. 1. Agréguese la queja a los autos principales, notifíquese y devuélvanse.
JuIo S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — Carlos S. FAYT —
AUGUSTO César BELLUscIO — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — RICARDO
LEvENE (£1) — ANTONIO BOGGIANO — GUILLERMO A. F. LÓrEz — GUSTAvo A.
Bosserr.
JULIA QUIROGA v. CAJA NACIONAL DE PREVISION DE La INDUSTRIA,
COMERCIO y ACTIVIDADES CIVILES .
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Varias.
La resolución judicial que dispuso que se dicte un nuevo pronunciamiento, que traduce una renuncia a la verdad jurídica objetiva y desatiende los principios que informan la seguridad social, causa un agravio de imposible o difícil reparación ulterior, pues llevaría a un reconocimiento tardío de derechos con amparo constitucional.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Varias. Corresponde dejar sin efecto, por desconocer la realidad del caso, la sentencia que dispuso devolver la causa para que se comprobara la existencia de otros — servicios, aspecto que sólo se habría planteado subsidiariamente, y dejó de resolver el principal cuestionamiento, relacionado a la incapacidad del causante.
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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:363
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