nal de la causa es contraria a la pretensión que el apelante funda en ella (art. 14, inc. 3°, de la ley 48).
3?) Que se encuentra fuera de discusión que la actora -adjudicataria desde 1964 del servicio de televisión LT 84 TV Canal 5- obtuvo la renovación de su licencia por decreto 1207/82 y funciona con la red de repetidoras básicas y complementarias, de acuerdo con el Plan Nacional de Radiodifusión. Además, se ha acreditado que adquiere regularmente programas de ATC LS 82 TV Canal 7 y de Proartel LS 85 TV Canal 13 de esta ciudad, que luego retransmite en Rosario.
4) Que tampoco se controvierte que la recurrente —adjudicataria del servicio cerrado de televisión y de antena comunitaria en el mismo lugar- transmite, en diferido para los abonados a su circuito cerrado .
de televisión por cable, la programación de los canales mencionados.
Para ello procede a su grabación en Buenos Aires y, un día después, difunde según sus propios términos- "las señales totales y exactas" de aquéllos "en forma alámbrica" para la ciudad de Rosario.
5 Que el apelante sostuvo la legitimidad de este proceder con fundamento en la inteligencia que le asigna al art. 59 de la ley 22.285.
A su juicio éste le permitiría "recibir toda señal proveniente de radiodifusora argentina, sin otro condicionamiento que su distribución correcta y sin preferencias".
Así planteados los hechos, corresponde decidir en lacausasidicha .
norma y sus disposiciones reglamentarias habilitan, efectivamente, a Pay TV S.A. a actuar del modo antes descripto.
6) Que el art. 59 de la ley 22.285 establece que el servicio de "antena comunitaria tiene por objeto la recepción, ampliación y distribución de las señales provenientes de una o más estaciones argentinas de radiodifusión, sus repetidoras y relevadoras con destino a sus abonados" y añade que "quien preste este servicio estará obligado a distribuir las señales en forma técnicamente aceptable, en los canales que se le asignen, sin tratamiento preferencial para ninguna de ellas".
7) Que el Comité Federal de Radiodifusión —autoridad de aplicación de aquella ley— en el informe que obra a fs. 370 precisó que dicha :
antena "tiene por objeto ampliar el área de servicio de una emisora instalándola en lugares donde no se recibe en forma aceptable, y consiste en un sistema que recibe la señal, la mejora y la distribuye". Alí
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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:361
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