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Fallos: 318:357 de la CSJN Argentina - Año: 1995

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 14 de marzo de 1995.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Santiago Aveiro — Ojeda en la causa López, Héctor Marcelo y otros s/ impugnación infor- me individual en "Banco Comercial Finanzas S.A. s/ quiebra" (entidad financiera intervenida y liquidada por el Banco Central de la República Argentina)", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación motivó la presente queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).

Por ello, se desestima la queja. Hágase saber y, oportunamente archívese, previa devolución de los autos principales.

EDUARDO MoLINÉ O'Connor (en disidencia) — CArLos S. FAY — Aucusro C£sar BELLUuscio — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — RICARDO LEVENE (H) (en disidencia) — ANTONIO BOGGIANO — GUILLERMO A. F. Lórez — Gustavo A. Bosserr. .

DISIDENCIA DEL SEÑOR VICEPRESIDENTE DOCTOR DON EDUARDO MoLINÉ O'Connor Y DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON RICARDO LEVENE (1) Considerando: . 19) Que contra la sentencia de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, . que consideró extemporáneos los recursos de nulidad e inconstitucionalidad interpuestos por el recurrente; éste articuló recurso extraordinario cuyo rechazo motivó la presente queja. _.

2?) Que si bien en principio no resultan revisables por esta vía las — decisiones que declaran la inadmisibilidad de los recursos locales (Fa- .

llos: 290:106 ; 297:227 ), cabe hacer excepción a dicho principio cuando, como en el caso, se afecta irremediablemente el derecho de defensa en

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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:357 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-318/pagina-357

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