rios, siendo que la controversia se refirió al pedido de reajuste equitativo del precio de una contraprestación , debiendo establecerse la importancia económica de las deudas y créditos consiguientes. - RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.
Es inadmisible el recurso extraordinario contra la decisión que declaró que el "proceso no era susceptible de apreciación pecuniaria a los fines de la regulación de honorarios: art. 280 del Código Procesal (Disidencia de los Dres. Carlos S. Fayt y Antonio Boggiano).
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 14 de marzo de 1995.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Edgardo Albrieu en la causa Indupa S.A. c/ Empresa Agua y Energía Eléctrica S.E. y Estado Nacional", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
19) Que la Cámara Federal de Apelaciones de General Roca, al confirmar el pronunciamiento recaído en la instancia precedente, resolvió que, a fin de regular los honorarios correspondientes al profesional que representó a la empresa estatal demandada, el proceso -que concluyó por desistimiento— debía ser considerado como no susceptible de apreciación económica. Contra esta decisión, el interesado dedujo el recurso extraordinario cuya denegación dio lugar a esta queja. .
2?) Que, para decidir como lo hizo, el tribunal de alzada señaló que con anterioridad, en ocasión de resolver la incidencia suscitada en torno de la aplicación del decreto 34 del año 1991, que dispuso la suspensión del trámite de los juicios que tuvieran por objeto el cobro de sumas de dinero contra la administración pública nacional centralizada o descentralizada, ya había decidido que el pleito "contenía una pretensión ajena-al cobro de suma alguna". En tal sentido, añadió que el examen de los términos de la demanda confirmaba aquella conclusión
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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:353
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