Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 318:299 de la CSJN Argentina - Año: 1995

Anterior ... | Siguiente ...

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Principios generales.

Para decidir cuál es el juez competente no cabe atenerse a la ley que en definitiva sea aplicable, sino a la que se invoca como fundamento de la acción intentada. JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Por la materia. Causas excluidas de la competencia federal.

No es de competencia federal la acción de amparo cuya finalidad es impedir que el gobierno provincial construya un barrio en un predio, fundándose en los arts. 40 y 41 de la Constitución Naciónal, 20 y 23 de la Constitución de Buenos Aires y en la Ley de Ordenamiento Territorial y Uso de Suelo (decreto-ley.

8912/77 de Buenos Aires). . .

DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL , Suprema Corte:

—-

Alicia Blanca Márquez y otros interpusieron acción de amparo al efecto de impedir que el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, al que se agregan con algún grado de participación —según dijeron- la. .

Municipalidad del Partido de Tres de Febrero y la Dirección Nacional de Vialidad, construya un barrio en un predio ubicado en Ciudadela, Provincia de Buenos Aires, que perteneció al Poder Ejecutivo Nacional —asignado al Ejército Argentino— y que hace aproximadamente diez años fue traspasado a Vialidad Nacional pues lo atravesaría en diagonalla futura Autopista del Oeste.

. Fundaron sus derechos en las disposiciones de los arts. 40 y 41 ° .

de la Constitución Nacional; arts. 20 y 23 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires y en la Ley de Ordenamiento Territorial y —° Uso de Suelo, t.o. por el decreto-ley 8912/77 y leyes concordantes, todas locales.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

102

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1995, CSJN Fallos: 318:299 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-318/pagina-299

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 318 Volumen: 1 en el número: 299 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos