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Fallos: 318:293 de la CSJN Argentina - Año: 1995

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JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Causas en que es parte una provincia. Causas Civiles.

Causas que versan sobre normas locales y actos de las autoridades provinciales regidas por aquellas.

El respeto de las autonomías provinciales requiere que se reserve a sus jueces el conocimiento y decisión de las causas que, en lo sustancial, versan sobre aspectos propios del derecho provincial; sin perjuicio de que las cuestiones federales que también pueden comprender esos pleitos, sean susceptibles de adecuada tutela por vía del recurso extraordinario.

RIOS.
Los ríos y sus cauces son bienes del dominio público (arts. 2339 y 2340 del Código Civil) correspondiendo a las provincias disponer lo concerniente a su uso (art. 2341) sin perjuicio de la jurisdicción nacional respecto de lo que se relaciona con la navegación interestadual. .

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Por el lugar.

Cualquier pretensión de invocar la jurisdicción federal conlleva la necesaria obligación de acreditar, de modo fehaciente, que se encuentra afectada, en rigor, la navegación interestadual.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Por el lugar.

Cualquier pretensión de invocar la jurisdicción federal conlleva la necesaria obligación de acreditar, de modo fehaciente, que se encuentran involucrados problemas limítrofes.

DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL .
Suprema Corte:

+ arquitecto Julio Alberto Tonconogy, con domicilio real denunciado enla Capital Federal, promueve acción de amparo contra la Provincia de Buenos Aires y la Municipalidad de San Isidro, con el fin de obtener que V.E. ordene el cese de los actos, hechos u omisiones que se

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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:293 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-318/pagina-293

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