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Fallos: 318:294 de la CSJN Argentina - Año: 1995

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vinculan con las obras de relleno del Río de la Plata y su ribera, en la zona de la Estación Anchorena del Partido de San Isidro. Pide que el Tribunal, al dictar sentencia, disponga la suspensión de dichas obras en forma definitiva, o al menos hasta tanto se realicen los elementales estudios de impacto ambiental por parte de la provincia.

Expresa que, con lo ya actuado al respecto, las demandadas lesionan en forma actual, con arbitrariedad e ilegalidad manifiesta, los derechos de propiedad (artículo 17 de la Constitución Nacional) y afectan el derecho al goce de un ambiente sano, a la preservación del patrimonio natural y a la protección del ambiente (artículos 41 y 43 segundo párrafo de la Constitución Nacional).

Considera que la acción deducida es de la jurisdicción originaria del Tribunal, pues se trata de una dirigida contra un Estado provincial por un vecino de otro (art. 116 de la Ley Fundamental) y porque si bien la cuestión abarca aspectos de derecho local "no afecta en modo alguno materias relacionadas con "cuestiones locales", sino que, muy lejos de ello, se relaciona directamente con derechos amparados por la Constitución Nacional y de estricta reserva del Gobierno Nacional", desde que "al margen de la afectación del derecho de propiedad amparado por el art. 17 de la Constitución Nacional, resulta el respeto, por parte de la Provincia de Buenos Aires y secundariamente por la Municipalidad de San Isidro, de los "presupuestos mínimos de protección" en las obras que se encuentra encarando, de modo que la provincia realice estudios acabados sobre el impacto ambiental, en las diferentes áreas que éste abarca, que las obras de relleno ocasionan".

En este último sentido, señala que el art. 41 de nuestra Constitución no es una "norma programática", máxime cuando el art. 43 de la misma establece un importante medio para su protección. Asimismo, indica que el problema se vincula a los propios límites de la República y a la navegabilidad del río, "lo que excede también el mero ámbito interno de la Provincia de Buenos Aires". " Al reseñar los hechos, invoca ser propietario del inmueble sito en la calle Eduardo Madero, de la localidad de Martínez, de la citada provincia. Dice que dicho terreno tiene uno de los paisajes más privilegiados del Gran Buenos Aires, al encontrarse ubicado sobre la barranca natural que desciende hacia el Río de la Plata y disponer de una vista libre que refleja la costa y el propio río. Todo lo cual tiene como contrapartida los altísimos valores de los terrenos de tal zona.

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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:294 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-318/pagina-294

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