ellos mismos trataron de justificar la competencia de los jueces provinciales "por tratarse de una disposición y actuación del Gobierno de la Provincia de Buenos Aires".
—VI-
Ello me basta para pronunciarme en favor de la competencia de los jueces provinciales. Máxime, cuando los motivos expuestos por éstos para justificar la competencia federal reseñados supra cap. II, dan cuenta de un convenio celebrado entre autoridades nacionales, provinciales y municipales relativo a la propiedad y destino de un predio que la Dirección Nacional de Vialidad cedió, como surgiría del propio convenio.
En análogo sentido, ha dicho la Corte que el criterio para determi nar la competencia de los tribunales locales o de la jurisdicción federal, es el que los actos definidos en dichas figuras puedan, de algún modo, afectar intereses generales de la Nación, debiendo determinarse, en cada caso, si el establecimiento afectado y las maniobras presuntamente cometidas en perjuicio de su actividad, revisten una trascen dencia tal que puedan resultar implicados intereses no meramente plurales de los ciudadanos, sino aquellos que alcanzan a la Nación misma (conf. Fallos: 306:1363 ), extremo este último que, desdé mi punto de vista, no parece configurarse en el caso.
—VIIOpino, pues, que, tal como fue deducida la acción, es competente la justicia provincial para conocer en el sub lite. Buenos Aires, 1 de febrero de 1995. Angel Nicolás Agiiero Iturbe.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 7 de marzo de 1995.
Autos y Vistos: , Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador General, a los que cabe remitirse en razón de brevedad, se decla
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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:302
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