ra que deberá entender en la causa en la que se originó este incidente el Juzgado en lo Criminal y Correccional N° 9 del Departamento Judicial de San Martín, Provincia de Buenos Aires, al que se le remitirá.
Hágase saber al Juzgado Federal N° 1 de dicha localidad.'
EDUARDO MoLIN£ O'Connor — AUGUSTO César BeLLUSCIO — ENRIQUE
SANTIAGO PETRACCHI — RICARDO LEVENE (EH) — Gustavo A. BOsserr.
NELIDA DELFINA LANGE ve BARLOQUI y Otra JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por el territorio.
Lugar del delito.
Tratándose de la obtención de bienes mediante el uso ilegítimo de una tarjeta de compra, la defraudación y la falsificación de documentos privados, que concurrirían idealmente, deben reputarse cometidas en cada uno de los lugares donde se ejecutó la disposición patrimonial constitutiva del perjuicio.
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por la materia. Cuestiones penales. Pluralidad de delitos.
Las reglas de conexidad en materia penal sólo son aplicables a la distribución de competencia entre jueces nacionales, por cuanto la materia escapa a las regulaciones locales y no puede ser alterada por razones de mero orden y economía procesal que inspiran aquellas disposiciones rituales.
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte: .
La presente contienda negativa de competencia entre los titulares del Juzgado en lo Criminal y Correccional N° 1 del Departamento Judi
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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:303
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