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Fallos: 318:304 de la CSJN Argentina - Año: 1995

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cial de Pergamino, Provincia de Buenos Aires, y del Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción N° 27, se suscita en la causa donde se investiga el delito de estafas reiteradas que habrían cometido Nélida Laura de Barloqui y su hija María Isabel Barloqui, que suscribieron varios cupones de compra mediante la utilización de una tarjeta de crédito ajena extraviada.

El magistrado provincial, tras realizar numerosas diligencias probatorias, con fundamento en que la aprobación indebida de la tarjeta se produjo en la Capital Federal, donde se denunció su extravío, se efectuó la primera compra y se domicilia la empresa prestataria de la tarjeta declinó su competencia en favor de la justicia nacional fs. 150). .

Esta última, por su parte, no aceptó la competencia atribuida al entender que la mayoría de los ilícitos tuvieron lugar en Pergamino fs. 154/161). Sostuvo, además, que aunque la primera compra efectuada con la tarjeta se consumó en esta ciudad, razones de economía procesal aconsejaban no dividir la investigación.

La justicia local, esta vez, aceptó el conocimiento de la causa al considerar que tratándose de un delito continuado la competencia debe establecerse por el lugar donde cesó la continuidad (fs. 176).

La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Criminal y Correccional de Pergamino, con motivo del recurso de apelación interpuesto por el señor fiscal, revocó la resolución del tribunal inferior en cuanto a aceptar la competencia respecto de los delitos cometidos jurisdicción nacional, y confirmó la competencia respecto de los hechos consumados en la provincia (fs. 180/181).

Con la elevación del incidente por parte del señor juez provincial quedó trabada la contienda (fs. 183).

V.E. tiene resuelto, en los casos que guardan similitud con el presente, en los cuales la defraudación se consumó con la entrega de los bienes obtenidos mediante el uso ilegítimo de la tarjeta de compra, que el delito debe reputarse cometido en cada uno de los lugares donde se ejecutó la disposición patrimonial constitutiva del perjuicio, del mismo modo que la falsificación de los documentos privados que concurrirían idealmente con aquél (Fallos 307:452 , Competencia N° 93,

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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:304 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-318/pagina-304

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