Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 318:295 de la CSJN Argentina - Año: 1995

Anterior ... | Siguiente ...

No obstante —afirma— el derecho a disfrutar de su propiedad, de la tranquilidad, de las vistas y del espacio verde de ese paisaje fueron especialmente tenidos en cuenta por su parte para adquirir ese in- .

mueble a pesar del elevado costo. A la compra del mismo, las normas que regulaban ese espacio -destaca-— le garantizaban ese derecho a dicho entorno. Mas todo ello se ha visto repetidamente afectado —puntualiza— a partir de que la Municipalidad de San Isidro ha comenzado el referido relleno de los terrenos costeros, llevando la línea de la costa —en el sector contiguo a la estación Anchorena- a más de doscientos metros de su traza original, y amenaza en forma inminente continuar extendiendo ese relleno.

De tal suerte —explica— la comuna sanisidrense está creando una ampliación territorial, contra lo dispuesto por el art. 17 y 41 de la Constitución Nacional, cuya autorización es privativa de la Provincia, conforme el art. 17 del Reglamento para el Ordenamiento Territorial y Uso del Suelo, aprobado por el decreto 3389 del 7 de mayo de 1987. .

Y lo que es peor -dice- las autoridades municipales mencionan un proyecto del "Parque de la Ribera", sin que se invoque la normativa quelo autorizaría, que implicaría el relleno de unas setenta hectáreas, donde se habilitarían locales y grandes centros comerciales, de resultas de lo cual se desnaturalizaría por completo la calificación de "resi" dencial" de la zona, atentando contra el derecho de propiedad del accionante y alterando la fisonomía de la costa ribereña. En consecuencia —además de las inmunidades que seguramente ocasionará la falta de drenaje de las aguas pluviales, las que se verán enfrentadas con un virtual dique de contención las obras que cuestiona —añade— lesionan y amenazan atentar contra los valores económicos privados irrevocables, y los valores ecológicos de rango constitucional.

Tras transcribir las normas locales cuya validez ataca —el decreto N? 2636 del 7 de septiembre de 1994 y la Ordenanza N° 7270, del 17 de agosto de igual año, critica que si bien en los considerandos del decreto se invoca como fundamento "la salud de los habitantes del lugar", las habilitaciones industriales y comerciales que se prevé, con su secuela de ruidos, inseguridad, polución, contaminación, demuestra que el acto impugnado se sustenta en hechos falsos y carece de causa eficiente.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

112

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1995, CSJN Fallos: 318:295 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-318/pagina-295

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 318 Volumen: 1 en el número: 295 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos