donde no existe efectivo desapoderamiento ni, en consecuencia, retar- .
do en el pago en concepto de indemnización previa a aquél, no corresponde el reconocimiento del citado rubro (Fallos: 293:161 y sus citas; causa M.659.XXIII. "Menor Servando; Menor, Antonio y otros c/ Entidad Binacional Yaciretá" considerando 5° del voto de la mayoría y dela disidencia parcial, decidida el 5 de agosto de 1993).
Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada. Con costas (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Vuelvan los autos al tribunal de origen para que, por quien corresponde, se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo al presente. Notifíquese y remítase.
JuL1o S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — Carlos S. FAYr —
AUGUSTO César BELLUsCIO — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — RICARDO
LEVENE (1) — ANTONIO BOGGIANO — GUILLERMO A. F. LÓPEZ — GUSTAVO A.
BossErr.
LIDIA RAQUEL BERDEAL y OTRO v. PROVINCIA DE BUENOS AIRES
PRESCRIPCION: Comienzo.
La prescripción de la acción por daños y perjuicios contra el Estado, fundada en que un error registral impidió la ejecución y cobro del crédito de los actores, comienza en la oportunidad en que en la quiebra del deudor se declaró inoponible ese crédito a la masa.
DAÑOS Y PERJUICIOS: Responsabilidad del Estado. Registro de la Propiedad.
No es responsable el Estado por la imposibilidad de cobrar un crédito hipotetario debido a que la deudora se encontraba concursada al contraer la deuda y no solicitó autorización judicial (art. 17 ley de concursos), si el daño no derivó del informe del Registro de la Propiedad de no existir restricciones sobre la disponibilidad de los bienes, sino de la conducta de los acreedores y del escribano, que conocían el estado concursal de la deudora.
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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:277
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