llevaran a cabo el acto engañoso. Hacen consideraciones sobre el quantum indemnizatorio, citan jurisprudencia de esta Corte y piden que se haga lugar a la demanda con intereses y costas.
As. 62 se acompaña testimonio de la cesión del crédito efectuada en favor de Fernando Barbeito (h) por Claudio Barbeito y Norma Beatriz Genin.
IDA fs. 65/75 contesta demanda la Provincia de Buenos Aires. Realiza una negativa general de los hechos invocados en la demanda y plantea la prescripción como defensa de fondo basándose en que los actores tomaron conocimiento del estado de concurso el 21 de septiembre de 1987, al vencer la primera cuota de reintegro del capital y no ser pagada. , En cuanto al fondo de la cuestión sostiene que el dato informativo solicitado al registro inmobiliario carecía de los elementos consignados en el oficio por el cual se decretó la inhibición y que la imposibilidad de cobrar el crédito por parte de los acreedores proviene de su propia negligencia.
En cuanto al primer aspecto, aclara que el oficio de inhibición se anotó por el "Jockey Club de la Pcia. de Bs. As" y los datos solicitados por el escribano interviniente en el préstamo hipotecario se refirieron al "Jockey Club de la Provincia de Buenos Aires" con datos de inscripción distintos, lo que implica una sigla diferente. Esta diferencia tiene efectos en un sistema registral como el vigente, que se basa en el principio de rogación, lo que implica que la petición es inscripta tal como es solicitada. Por tal razón, los datos para solicitar un certificado deben consignarse de igual forma a como se dispuso la traba porque de otra manera el sistema informático se cierra e impide la búsqueda.
En cuanto a la negligencia que atribuye a los actores, la funda en que no pudieron ignorar la situación de insolvencia de la demandada que se encontraba en concurso preventivo desde 1983, toda vez que por las características del caso había tomado estado público al margen de la publicidad que impone el régimen concursal.
Esa publicidad tiene como propósito que ningún tercero o interesado desconozca el estado público concursal y asuma las precauciones necesarias en defensa de sus derechos. Por tanto, sólo la negligencia de los acreedores les hizo realizar un mutuo hipotecario en
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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:280
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