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Fallos: 318:278 de la CSJN Argentina - Año: 1995

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 7 de marzo de 1995.

Vistos los autos: "Berdeal, Lidia Raquél y otro c/ Buenos Aires, Provincia de s/ ordinario", de los que Resulta:

TA fs. 29/38 se presentan Lidia Raquel Berdeal, Fernando Barbeito h), Laura Vicente Safa y Fernando Barbeito e inician demanda contra .

la Provincia de Buenos Aires.

Dicen que el 21 de agosto de 1987, junto con otros dos acreedores, a razón de una sexta ava parte cada uno, dieron en préstamo al Jockey Club de la Provincia de Buenos Aires la cantidad de 459.600 Bonos Externos de la República Argentina, serie 1984, cupones N° 6 y adheridos, en garantía del cual la deudora hipotecó dos inmuebles de su propiedad ubicados en la ciudad de La Plata con frente a la calle 48 N? 582. La escritura respectiva fue autorizada ante el Registro Notarial N° 134 del partido de Lanús y sus términos preveían la devolución del préstamo en 12 cuotas mensuales y consecutivas a partir del 21 de septiembre de 1987. Los inmuebles —continúan-— cubrían adecuadamente el monto del préstamo y la vinculación entre las partes del mutuo fue efectuada por recomendación de Claudio Barbeito, quien por medio de avisos periodísticos se había relacionado con un intermediario en colocaciones hipotecarias.

Sostienen que nada obstaba en apariencia a la validez de la garantía hipotecaria ni a la concertación del mutuo, por cuanto al requerirse los certificados de dominio y el de anotaciones personales, el Registro de Propiedad Inmueble informó que no existían restricciones sobre la disponibilidad de los bienes. Por otro lado, de la escritura respectiva se desprende que quienes representaban al Jockey Club habían sido designados en la asamblea general ordinaria del 3 de agosto de 1986 con facultades expresas para contraer préstamos con garantía hipotecaria, según asambleas extraordinarias del 16 de septiembre de 1983 y 28 de abril de 1987 y como se desprende del acta de reunión de la Comisión Directiva del 18 de agosto de 1987.

Como la deudora no satisfizo el primer pago del préstamo, debieTon iniciar la pertinente ejecución, en la que obtuvieron sentencia el 7

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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:278 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-318/pagina-278

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