del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). Vuelvan los autos al tribunal de origen para que, por quien corresponda, se dicte un nuevo fallo con arreglo al presente. Notifíquese y remítase.
EDUARDO MoLINf O'Connor — AUGUSTO César BELLUsciIO — ENRIQUE
SANTIAGO PETRACCHI — RICARDO LEVENE (H) — ANTONIO BOGGIANO — GUILLERMO A. F. LóPEz.
EUGENIA RIOS v. INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL DE La
PROVINCIA per CHACO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas y actos locales en general.
Es admisible el recurso extraordinario contra la resolución que otorgó el derecho a pensión de una concubina, no obstante remitirse los agravios a cuestiones de derecho público local, si sólo cuenta con fundamento aparente y prescinde del texto legal aplicable. —
JUBILACION Y PENSION, -
El acto administrativo que verifica el cumplimiento de los requisitos substanciales establecidos por la ley para obtener las prestaciones de la pasividad sólo tiene efecto declarativo de un derecho que se ha consolidado con anterioridad, del cual deriva que sus efectos operen retroactivamente.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la fundamentación normativa, Corresponde dejar sin efecto la sentencia que, al determinar la fecha a partir de la cual reconoció el beneficio de pensión de la concubina, se apartó de lo dispuesto en el art. 108, inc. b), de la ley 3525 del Chaco.
Compartir
103Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1995, CSJN Fallos: 318:273
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-318/pagina-273
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 318 Volumen: 1 en el número: 273 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos