Toda vez que ambos magistrados, en sus respectivas resoluciones, como así también los testigos obrantes en autos, no hacen mención a una afectación del tráfico ferroviario pienso que, a tenor de las doctrinas antes indicadas, cabe dirimir la cuestión declarando que corresponde ala justicia local continuar con la investigación de la causa.
Sin perjuicio de ello, observo que en.la presente causa no se ha formado el incidente que para estas clases de cuestiones exige el Código Procesal y reiterados precedentes del Tribunal (Fallos: 303:1765 ; 305:1360 ). Así lo señalo a fin de que V.E. adopte al respecto la medida que torne pertinente. Buenos Aires 21 de septiembre de 1995. Angel Nicolás Aguero Iturbe.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 4 de diciembre de 1995.
Autos y Vistos; Considerando: - .
1) Que la presente contienda negativa de competencia se trabó entre el Juzgado en lo Correccional de la Tercera Nominación —Segunda Circunscripción de la Provincia de Santa Fe y el Juzgado Federal Ne 3 de la ciudad de Roóario, con relación a la causa en la que se — investiga la responsabilidad penal de Adrián Fabio Jaras en orden al delito de lesiones culposas, como consecuencia de la colisión entre el colectivo de pasajeros que conducía y una locomotora del Ferrocarril General Manuel Belgrano.
25) Que el juez federal había declarado su incompetencia sobre la base de que los conductores de la locomotora no habrían tenido responsabilidad alguna en el hecho (fs. 150/151).
3) Que la contienda quedó trabada con la insistencia de aquél después de 'que el magistrado provincial no aceptó la atribución conferida por entender que los damnificados en el hecho podrían dirigir acciones civiles tanto contra la empresa dé transporte como contra'el Estado Nacional (fs. 154). ...
Compartir
75Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1995, CSJN Fallos: 318:2508
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-318/pagina-2508
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 318 Volumen: 3 en el número: 744 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos