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Fallos: 318:2489 de la CSJN Argentina - Año: 1995

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primera instancia, ordenaba al menor J.P.M. a efectuarse una extracción de sangre, el querellante interpuso nueva acción penal contra los imputados en autos por los delitos de sustracción, ocultación y retención de menor.

Corresponde al respecto destacar que, fuera de los antecedentes .

relatados en el escrito que diera origen al fallo de V.E., tantas veces mencionado a lo largo de este dictamen, no se agregó en autos ningún otro elemento de juicio que permita vincular a los encausados con el nuevo hecho que se denuncia. .

También creo del caso recordar que, ante la Justicia Nacional en lo Civil, tramitó el juicio de adopción del menor por el matrimonio M. al que se le había adjudicado la guarda, juicio en el cual se concedió la adopción plena por sentencia firme el 13 de octubre de 1977, que-fue inscripta en marzo de 1978.

Tampoco parece factible inferir una presunta conexión entre el resultado de la prueba biológica y el delito denunciado pues aunque arrojara ésta una conclusión en favor del querellante, no variaría su tipicidad o autoría, más aún teniendo en cuenta que el matrimonio adoptivo en ningún momento se atribuye la paternidad del menor.

Asimismo, cabe observar que, tanto el juez de la instancia como la alzada, han omitido hacerse cargo de lo argumentado por V.E., en el considerando 18° del antecedente de autos, en cuanto a que si no se halla en tela de juicio la validez de la adopción, preciso es concluir que rige en toda su plenitud lo establecido por el art. 19 de la ley 19.134, que veda toda acción que tienda al reestablecimiento o a la averiguación del vínculo de sangre del adoptado.

Porotra parte, no considero de significativa relevancia lo postulado por la Cámara en el sentido de que la calidad de víctima del menor, quién en la actualidad cuenta con 17 años de edad, o la de imputados de los padres adoptivos, modifica en forma sustancial el análisis realizado por el Tribunal en la causa "Muller". Ello es así dado que —.

V.E., en el precedente de mención, básicamente fundamentó su postura enlafalta de un respaldo legal que legitime la medida ordenada (consid.

21) y no enla calidad de menor que no es imputado o víctima del hecho de la causa.

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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:2489 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-318/pagina-2489

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