FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 4 de diciembre de 1995.
Vistos los autos: "C., J. A. s/ querella por retención y ocultamiento , de menor".
Considerando:
19) Que contra la resolución de la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal por la que hizo lugar a la realización de un examen hematológico de histocompatibilidad genética entre el menor J. P. M. y los presuntos abuelos biológicos J.
A.C. y A. B. de C., la defensora oficial y el padre adoptante dedujeron el recurso previsto por el art. 14 de la ley 48, los que fueron concedidos.
25) Que la resolución que dispone practicar compulsivamente una .
extracción de sangre a un menor presuntamente víctima en los hechos investigados, por su naturaleza y consecuencias causa un gravamen de insusceptible reparación posterior, por lo que reviste entidad suficiente para ser equiparada a sentencia definitiva a los fines del art. 14 de la ley 48.
35) Que este proceso se inició el 6 de diciembre de 1990 a raíz de la presentación de la querella de J. A. C. —abuelo paterno de E. C. T.quien aduce que el menor hallado en la vía pública el 23 de marzo de 1977 y entregado al matrimonio M. —primeramente en guarda provisional, después definitiva y finalmente adoptado bajo el régimen.
de adopción plena con el nombre de J. P, M.— en realidad se trataría del nieto del dicente, presuntamente nacido el 22 de julio de 1976, el , que habría sido sustraído de sus padres, los que se hallan "desaparecidos".
D. G. M. —padre adoptante de J. P. M.- prestó declaración informativa (art. 236, segunda parte, del Código de Procedimientos en Materia Penal), siendo interrogado por los delitos previstos por los arts. 139, inc. 2° y 146 del Código Penal (La primera de las figuras reprime la acción de quien hiciere incierto, alterare o suprimiere el estado civil de un menor de 10 años, en tanto que la segunda tipifica la .
Compartir
73Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1995, CSJN Fallos: 318:2491
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-318/pagina-2491
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 318 Volumen: 3 en el número: 727 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos