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Fallos: 318:2416 de la CSJN Argentina - Año: 1995

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BANCO CENTRAL pr ta REPUBLICA ARGENTINA y OTRO RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Apartamiento de constancias de la causa.

Corresponde dejar sin efecto la sentencia que, apartándose de las constancias _— de la causa y del alcance de los recursos sometidos a su consideración, juzgó que la oportunidad del pago de los honorarios regulados ya había sido resuelta mediante un pronunciamiento firme si, en realidad, en el fallo al que aludió, sólo se había decidido lo concerniente a la graduación de tales créditos.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.

El recurso extraordinario contra la sentencia que dejó firme la intimación de pago inmediato de los honorarios correspondientes al síndico ad hoc y a su letrado patrocinante es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ) (Disidencia parcial de los Dres. Carlos S. Fayt y Ricardo Levene [h.]).

FALLODELA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 23 de noviembre de 1995.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por el Banco Central de la República Argentina (síndico del Banco de Los Andes S.A.) en la causa Banco Central de la República Argentina y ex integrantes Banco de Los Andes en J: 14.148 s/ incidente de revisión", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

1) Que contra el pronunciamiento de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Mendoza que, al desestimar los recursos locales de inconstitucionalidad y de casación, dejó firme la intimación de pago

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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:2416 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-318/pagina-2416

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