la orden de esta Corte y bajo apercibimiento de ejecución. Hágase saber y archívese, previa devolución de los autos principales.
JuLIO S. NAZARENO — EDUARDO MoLIN£ O'Connor (en disidencia) — CArLos S. FAYr (en disidencia) — Augusto César BeLLuscio — ENRIQUE
SANTIAGO PETRACCHI (en disidencia) — RICARDO LEvEn (H.) — ANTONIO
BOGcIano — GUILLERMO A. F. LóPez — GUsTAvo A. BossErt (en disidencia).
DISIDENCIA DEL SEÑOR VICEPRESIDENTE DOCTOR DON EDUARDO MOLINÉ
O'Connor Y DE Los SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON CARLos S. FAYr,
DON ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI Y DON GUSTAVO A. BOSSERT
Considerando: 19) Que la Cámara Nacional de Casación Penal, al rechazar el recurso de reposición interpuesto, declaró desierto el recurso de casación deducido por el defensor de Walter Luis Balcarcel por no haberlo mantenido de acuerdo a lo establecido en el art. 453 del Código Procesal Penal. Contra este pronunciamiento interpuso la apelación extraordinaria cuya denegación dio origen a esta queja.
2?) Que para así decidir el a quo sostuvo que en autos había transcurrido el plazo conferido para mantener el recurso ante la cámara sin que el interesado hubiese comparecido. Añadió que la notificación del ingreso de las actuaciones a la cámara y de la sala sorteada para intervenir no resulta necesaria y supone una exigencia procesal no contemplada en el código vigente que atenta contra los principios de celeridad y economía que procura privilegiar.
3) Que si bien los agravios del recurrente remiten a una cuestión de derecho procesal, como es la forma de efectuar las notificaciones, y ello constituye una materia ajena a la vía extraordinaria (Fallos: 300:65 ; 302:333 , entre muchos otros), corresponde hacer excepción a tal prin- cipio cuando, como en el caso, la solución adoptada no constituye una derivación razonada de las normas vigentes según las constancias de la causa y ello afecta el derecho de defensa del recurrente.
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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:2413
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