la aludida notificación, el perjuicio sufrido deriva, en todo caso, de la propia conducta discrecional del recurrente (Fallos: 297:27 ; 299:89 ), y que la garantía de defensa en juicio no ampara la negligencia de los litigantes (Fallos: 239:51 ; 247:161 ).
En este último sentido, es de público conocimiento que en la Cámara Nacional de Casación Penal se encuentra un libro de notas a disposición de los letrados para que puedan dejar constancia de su asistencia a ese tribunal cuando allí se informe al profesional que el juicio, por no haber sido recibido aún el expediente, todavía no tiene radicación en alguna sala, por lo cual, más allá de que ello no sirva para suplir la presentación temporánea del escrito de mantenimiento del recurso, el impugnante pudo haber dejado acreditada su concurrencia a tales efectos y quedar a resguardo ante la demora del Tribunal Oral en elevar las actuaciones.
x A mérito de todo lo expuesto, opino que debe V.E. desestimar la presente queja. Buenos Aires, 15 de marzo de 1995. Angel Nicolás .
Agilero Iturbe.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 23 de noviembre de 1995.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la defensa de Walter Luis Balcarcel en la causa Balcarcel, Walter Luis s/ causa N? 34", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
19) Que contra la decisión de la Cámara Nacional de Casación Penal por la que no hizo lugar al recurso de casación deducido contra el — .
auto que declaró desierto el recurso de casación, interpuso la defensa
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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:2410
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