el recurso extraordinario, cuya denegación dio origen a la presente queja.
29) Que de las constancias de autos surge:
a) Que contra la sentencia condenatoria dictada respecto del procesado Walter Luis Balcarcel, )a asistencia técnica dedujo recurso de casación, que fue concedido. En la notificación pertinente, el tribunal empla26 a la defensa a mantener el recurso, en los términos del art, 451 del Código Procesal Penal que dice: "Concedido el recurso se emplazará a los interesados para que comparezcan a mantenerlo ante el tribunal de alzada en el término de tres (3) días a contar desde que las actuaciones tuvieren entrada en aquél...".
b) Que, vencido el plazo sin que el apelante hubiese manifestado su intención de mantener el recurso, la Cámara Nacional de Casación Penal lo declaró desierto. Para asf resolver consideró que era de aplicación al caso el art. 453 del código mencionado que dice: "Si en el término de emplazamiento no compareciere el apelante ni se produjere adhesión, se declarará desierto el recurso, de oficio o a simple certificación de secretaría, devolviéndose de inmediato las actuaciones".
€) Que contra la resolución del tribunal de alzada que declaró desierto el recurso, el apelante dedujo recurso de reposición, que fue rechazado sobre la base de que "la notificación del ingreso de las actuaciones a esta cámara y de la sala sorteada para conocer en el recurso planteado... no sólo resulta innecesaria sino que supone una exigencia procesal no contemplada en el código vigente, que constituiría una creación pretoriana generadora a su vez de un doble emplazamiento con un mismo fin, manifiestamente ajeno a los principios generales que informan el nuevo sistema oral de enjuiciamiento penal, y en particular a la celeridad y economía que se procura privilegiar con aquél".
3) Que la defensa fundó la apelación extraordinaria en la doctrina de esta Corte sobre arbitrariedad de sentencias por violación de las garantías constitucionales de la defensa en juicio y el debido proceso.
Al respecto adujo que constituye un exceso de rigor formal con el consiguiente perjuicio de los derechos del procesado, exigir al letrado la concurrencia diaria a la mesa de entradas a los efectos de verificar la fecha de recepción del expediente.
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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:2411
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