—HI-
Advierto que el concreto gravamen de autos surge para el recurrente a partir del proveído de fojas 322 de los autos principales que declaró desierto el recurso concedido por el Tribunal Oral a quo, pues tal decisorio es el que impidió a la defensa proseguir con el trámite de impugnación de la sentencia que condenó al imputado.
De esta forma, toda vez que la Cámara de Casación Penal no hizo lugar al recurso de reposición interpuesto contra el auto citado, el recurso extraordinario que articuló la defensa, presentado una vez transcurridos diez días hábiles desde la fecha de aquél, habría devenido extemporáneo pues, conforme pacífica jurisprudencia deV.E. (Fallos: 303:1146 ; 307:2161 , entre otros), el término para deducirlo es fatal y perentorio, y no se suspende por la interposición de otros recursos declarados improcedentes.
No obstante ello el tribunala quo, al declarar la improcedencia del recurso de reposición, trató los agravios invocados por el recurrente y ellos son, sustancialmente, análogos a los traídos ante V.E., por lo cual, en aplicación de la doctrina que surge de Fallos: 303:515 , estimo que el recurso debe reputarse interpuesto en tiempo oportuno.
También corresponde destacar, acerca de la arbitrariedad que el impugnante atribuye al fallo recién a partir de esta presentación directa, que V.E. ha dicho que son inadmisibles los agravios dirigidos contra la sentencia apelada, sólo introducidos en el recurso de hecho, y que no puede mejorarse el contenido del escrito del recurso extraordinario en ocasión de presentar la queja ulterior de su denegatoria (Fallos: 303:1203 y 304:444 ).
Sin embargo, pienso que esa circunstancia no constituye en el caso óbice formal desde que los argumentos traídos en ocasión de recurrir la decisión se refieren, en definitiva, a cuestionar la inteligencia que en ese pronunciamiento se asignó a una disposición procesal, agravio éste que sólo puede ser considerado a la luz de la citada doctrina.
—IV-
> No obstante,.creo oportuno recordar que V.E. ha señalado que lo decidido por los tribunales de la causa acerca de la deserción del recur
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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:2408
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