miento. Con costas (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Notifíquese y remítase. JuLIo S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — Car1os S. FaYr —
AUGUSTO CÉsar BeLLuscio — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — RICARDO
LEVENE (H.) — ANTONIO BOGGIANO — GUILLERMO A. F. Lórez — Gustavo A. Bosserr.
XIPON S.A.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Excesos u omisiones en el pronunciamiento.
Es descalificable el pronunciamiento que confirmó una sanción de clausura impuesta por la DGI. sin que se hubiera celebrado la audiencia de descargo prevista en el art. 588 del Código de Procedimientos en Materia Penal, a la que la parte no concurrió por no haber sido notificada, ya que la cédula pertinente fue devuelta, sin que conste en la causa que se hubiera adoptado alguna medida para hacer efectiva la notificación.
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Procedimiento y sentencia, Es de la esencia de la garantía de la defensa en juicio la necesidad de que se otorgue a los interesados ocasión adecuada para su audiencia en la forma y con Jas solemnidades dispuestas por las leyes procesales.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 23 de noviembre de 1995.
Vistos los autos: "Xipon S.A. s/ apelación ley 11.683".
Considerando:
19) Que el Juzgado Federal de Primera Instancia de Lomas de Zamora confirmó la resolución de la Dirección General Impositiva por la
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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:2372
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