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Fallos: 318:2347 de la CSJN Argentina - Año: 1995

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el archivo del expediente, causa un agravio de imposible reparación en la medida en-que priva al recurrente de plantear las cuestiones propuestas en su demanda por la vía que ela quo declaró pertinente (causa E.194.XXIII. "Enrique Vanzato S.A.C.I.EI. y A. y otro c/ Municipalidad de Magdalena s/ acción meramente declarativa", consid. 4, sentencia del 17 de marzo de 1992).

5) Que si bien lo resuelto conduce al examen de cuestiones de derecho procesal local, ajenas como regla general a esta instancia extraordinaria, en el caso existe cuestión federal suficiente para apartarse de dicha regla pues la resolución que es objeto del remedio federal incurre en un notable cercenamiento de la garantía constitucional del debido proceso (art. 18 de la Constitución Nacional, Fallos: 312:1036 ).

6?) Que si bien ha dicho esta Corte que la garantía constitucional "de la defensa en juicio no se opone a su reglamentación en beneficio de la correcta sustanciación de las causas (Fallos: 185:242 ; 229:761 ), y que dicho poder incluye la facultad de efectuar distinciones razonables entre quienes no se encuentran en la misma condición (Fallos:

216:69 ), cabe también señalar que en la interpretación de las normas legislativas y reglamentarias debe evitarse que los particulares queden fuera de protección jurisdiccional, en situación de indefensión (doctrina de Fallos: 302:1611 , consid. 5; 310:854 ; 312:1036 y causa "Enrique Vanzato S.A.C.I.E.I. y A", antes citada, consid. 5).

7) Que el artículo 6? del Código de Procedimientos en lo Contencioso Administrativo, que regula lo atinente a los conflictos de competencia que se produzcan entre la Suprema Corte y un tribunal ordinario de la provincia, sólo asigna al superior tribunal la facultad de resolver el incidente pero no impone la conclusión de ordenar el archivo de las actuaciones. Por el contrario, el art. 352, inc. 19, del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia —aplicable supletoriamente en virtud de lo establecido en el art. 25 del Código de Procedimientos en lo Contencioso Administrativo sólo autoriza el archivo del expediente en el supuesto de que el tribunal declarado competente no pertenezca a la jurisdicción provincial, circunstancia que, precisamente, no ocuTre en el sub judice.

En tales condiciones, la decisión de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires fundada en el voto de la mayoría de declararse competente para luego disponer el archivo sin más trámite de las actuaciones se muestra absolutamente irrazonable y lesiva de

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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:2347 
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