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Fallos: 318:2343 de la CSJN Argentina - Año: 1995

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Considerando:

1) Que mediante el pronunciamiento del 8 de marzo de 1994 (fs.

257) esta Corte dejó sin efecto la sentencia de la Cámara Federal de Apelaciones de Paraná y, en consecuencia, revocó la medida cautelar innovativa dictada en la causa respecto de la decisión del Banco de la Nación Argentina a que se refiere la circular 8304 -del 29 de julio de 1991- que redujo el modo de contribución de dicha entidad al régimen complementario de jubilaciones. Esa decisión fue cuestionada mediante un recurso de revisión en el cual la parte actora alegó una virtual con tradicción entre el resultado a que se arribó en el sub examine y lo resuelto en una causa análoga en que el recurso extraordinario fue rechazado por el tribunal porque la resolución que había viabilizado la medida cautelar no revestía carácter definitivo. El remedio articulado fue desestimado a fs. 270. Recibidos los autos, la cámara de origen —integrada por conjueces- emitió un nuevo fallo (fs. 287/292) que, en razón de la virtual contradicción recientemente apuntada y dada la relevancia del gravamen que a los interesados irrogaría lo decidido por la Corte, concluyó en sentido favorable a la procedencia de la cautela solicitada. Contra tal sentencia, la demandada dedujo el recurso extraordinario (fs.

299/319) que, al ser denegado, dio origen a la queja S. 15:5 .XXXI., que corre por cuerda y será resuelta conjuntamente con la presente.

2?) Que mientras las actuaciones se hallaban en trámite en la instancia de excepción, los actores promovieron ante el juez de la causa un incidente con el objeto de obtener una nueva medida cautelar de idénticos alcances a la pretendida inicialmente, petición que obtuvo favorable acogimiento tanto en primera como en segunda instancia (fs. 14 y 50/52 del expediente 972/1994). Contra el fallo de la alzada, la demandada dedujo un nuevo remedio federal que fue concedido a fs. 94/94 vta.

3?) Que la apelación extraordinaria, cuya denegación dio origen a la queja que corre por cuerda, es procedente pues frente a la sentencia dictada por este Tribunal que resolvió en forma definitiva la cuestión planteada -improcedencia de la medida cautelar decretada— y ante el rechazo del recurso de revisión deducido a su respecto, no correspondía .

que ela quo emitiera un nuevo pronunciamiento sobre el punto. Máxime cuando el fallo de la Corte no ofrecía margen de duda acerca de que con él se ponía fin a la controversia suscitada en tanto efectuó una declaratoria expresa sobre el tema discutido sin disponer la remisión del expediente al tribunal de origen para el tratamiento de algún aspecto, todo lo cual se desprende nítidamente tanto de sus propios términos como de los

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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:2343 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-318/pagina-2343

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