va:respecto de causas contenciosoadministrativas, decidió anular todo lo actuado y ordenar el archivo del expediente, reviste el carácter de sentencia definitiva ya que causa un agravio de imposible reparación en la medida en que priva al recurrente de plantear las cuestiones propuestas en su demanda por la vía que "se declaró pertinente.
"CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Principios generales .
La garantía constitucional de la defensa en juicio no se opone a su reglamentación en beneficio de la correcta sustanciación de las causas y dicho poder incluye la facultad de efectuar distinciones razonables entre quienes no se encuentran en la misma condición. .
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Principios generales.
En la interpretación de las normas legislativas y reglamentarias debe evitarse que los particulares queden fuera de protección jurisdiccional, en situación de indefensión. RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Varias.
Corresponde dejar sin efecto la sentencia de la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires que, al declarar que la cuestión sometida a juzgamiento era propia de su competencia originaria y exclusiva respecto de causas contenciosoadministrativas, decidió anular todo lo actuado y ordenar el archivo del expediente, ya que el art. 6? del Código de Procedimientos en lo Contenciosoadministrativo de la Provincia de Buenos Aires sólo asigna al superior tribunal la facultad de resolver el incidente de competencia pero no impone la conclusión de ordenar el archivo de las actuaciones.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 23 de noviembre de 1995.
Vistos los autos: "Transporte del Oeste S.A. c/ Municipilidad de Merlo s/ amparo —cuestión de competencia art. 6? del C:C.A.".
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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:2345
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