Considerando:
19) Que contra la sentencia de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires que, al declarar que la cuestión sometida a juzgamiento era propia de su competencia originaria y exclusiva respecto de causas contenciosoadministrativas, decidió anular todo lo actuado, y ordenar el archivo del expediente, la actora interpuso el recurso extraordinario federal, que fue concedido a fs. 38/38 vta. .
2) Que la firma Transporte del Oeste S.A., prestataria de un servicio público de transporte de pasajeros, promovió acción de amparo con el propósito de que se declaren nulas las ordenanzas Nros. 346 y 354, ambas dictadas por el Concejo Deliberante de la Municipalidad de Merlo, mediante las cuales se concedió a otra empresa la prestación de un servicio similar que en parte de su recorrido se superpone con el que con anterioridad estaba autorizada a explotar. Sostuvo la demandante que los mencionados actos son manifiestamente ilegales y arbitrarios al haber sido dictados en abierta violación a las normas que reglan el transporte de pasajeros (decreto-ley 16.378/57 y sus modif; ley 7466) y vulnerar su derecho de propiedad y el principio constitucional de la igualdad.
El 4 de febrero de 1993 (fs. 66), el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 1 del Departamento Judicial de Morón, en el entendimiento de que en la causa podría estar involucrada una cuestión de índole contenciosoadministrativa, dispuso elevar los autos a la Suprema Corte de Justicia de la provincia a fin de que ésta se expida al efecto.
39) Que, al resolver la cuestión de competencia (art. 6 del Código de Procedimientos en lo Contencioso Administrativo) en el sentido de atribuirse el conocimiento de la causa en forma originaria y exclusiva, en atención a lo dispuesto en el art.-149, inc. 3°, de la Constitución de la Provincia, el tribunal a quo destacó que en el caso no se advierten suficientemente expuestos en el escrito de demanda los requisitos para la procedencia de la acción de amparo, único supuesto en que el tribunal local le reconoce primacía al conocimiento y decisión por la justicia ordinaria de materia administrativa que por principio le es propia.
49) Que la resolución impugnada, a pesar de resolver una cuestión de competencia, reviste el carácter de sentencia definitiva en los términos del art. 14 de la ley 48, pues, al anular todo lo actuado y ordenar
Compartir
68Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1995, CSJN Fallos: 318:2346
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-318/pagina-2346
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 318 Volumen: 3 en el número: 582 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos