pública Argentina s/ ordinario", voto del juez Moliné O'Connor, sentencia del 20 de diciembre de 1994).
Por ello, se declara admisible el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia de fs. 77/79. Costas a la vencida. Notifíquese y vuelvan los autos al tribunal de origen para que, por quien correspon- .
da, dicte nuevo pronunciamiento.
EDUARDO MoLINÉ O'Connor.
ANGELA SORBO DE MILA y OTROS v. BANCO Dr 14 NACION ARGENTINA
CORTE SUPREMA. .
Frente a la sentencia dictada por la Corte que resolvió en forma definitiva la cuestión planteada y ante el rechazo del recurso de revisión deducido a su respecto, no correspondía que el a quo emitiera un nuevo pronunciamiento sobre el punto, máxime cuando el fallo del Tribunal no ofrecía margen de duda acerca de que con él se ponía fin a la controversia suscitada.
CORTE SUPREMA.
Corresponde dejar sin efecto la decisión que, al confirmar la procedencia de una medida cautelar análoga a la que la Corte dejó sin efecto en la misma causa, sin que se hubiera invocado la alteración de las circunstancias en que se fundó el primer pedido, incurrió en un ostensible apartamiento de la doctrina establecida para el caso por el Tribunal.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 23 de noviembre de 1995.
Vistos los autos: "Sorbo de Mila, Angela y otros c/ Banco de la Nación Argentina s/ medida cautelar innovativa".
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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:2342
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