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Fallos: 318:2328 de la CSJN Argentina - Año: 1995

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organismo internacional reconocido por la Argentina como competente para determinar la ubicación de la sustancia.

15) Que según el art. 2 del convenio, las autoridades competentes de los Estados miembros, disponían de seis meses a partir de la notificación, es decir hasta el 3 de septiembre de 1981, para ubicar el mazindol en la lista IV. Pero cabe reiterar que el mazindol ya había sido ubicado en dicha lista por la autoridad argentina.

En tales condiciones, es aplicable lo dispuesto por la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados en su artículo 18: "Un Estado deberá abstenerse de actos en virtud de los cuales se frustren el objeto y el fin de un tratado: ... b) si ha manifestado su consentimiento en obligarse por el tratado, durante el período que preceda a la entrada en vigor del mismo y siempre que ésta no se retarde indebidamente". Esta norma internacional aplicable tanto al tratado como al acto de la organización internacional en cuestión, en las particulares circunstancias del caso, tornó ilegítima la resolución interna que dispuso el cambio de lista, sin fundamento válido, en contradicción con la Convención deViena.

16) Que a esta Corte le incumbe velar por la buena fe que debe regir la actuación internacional del Estado, en el fiel cumplimiento de las obligaciones emanadas de los tratados y de otras fuentes del derecho internacional, no se vea afectada a causa de actos u omisiones de sus órganos internos (P.48.XXXI "Priebke, Erich s/ solicitud de extradición s/ cuaderno de prueba de la defensa —causa N° 172-112 94", sentencia del 20 de marzo de 1995).

17) Que, no obstante lo precedentemente considerado, resulta ino ficioso el análisis de las probanzas de los daños que el apelante dice haber sufrido, habida cuenta de la solución a la que arriba la mayoría del Tribunal.

Por ello, se declara admisible el recurso ordinario y se deja sin .

efecto la sentencia apelada. Con costas. Notifíquese y remítase.

ANTONIO BOGGIANO. -

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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:2328 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-318/pagina-2328

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