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Fallos: 318:2315 de la CSJN Argentina - Año: 1995

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Considerando: - . _. .

1) Que contra la sentencia de la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal que confirmó en lo principal la de primera instancia que había rechazado la demanda, la actora interpuso el recurso ordinario de apelación, que fue concedido a fs. 1837/1838 y fundado a fs. 1865/1950. Asimismo, dedujo el recurso extraordinario de fs. 1768/1836, cuya tramitación fue suspendida afs. 1854. - . .

2) Que Laboratorios Ricar S.A. demandó al Estado Nacional y al señor Amílcar E. Arguelles con el objeto de obtener la reparación integral de los daños y perjuicios que le habrían generado las resoluciones 222/81 y 361/81 del Ministerio de Salud y Acción Social. Mediante éstas se dispuso el pase de la sustancia denominada mazindol y las especialidades medicinales fabricadas en su base, de la lista IV a la lista II de la ley 19.303. Sostuvo que esa modificación fue contraria a lo establecido en los documentos de la Organización Mundial de la Salud y a lo dispuesto por las Naciones Unidas en el marco del Convenio sobre Sustancias Sicotrópicas de 1971, suscripto por la Argentina y aprobado por la ley 21.704. Señaló que tales actos ilegítimos tuvieron como consecuencia que el promedio mensual de sus ventas se redujera en casi un noventa por ciento. Expresó también que, en razón de ello, se vio obligada a reducir drásticamente el plantel de visitadores médicos y a hacerse cargo de indemnizaciones por despidos; que fue necesaria una nueva promoción del producto; que debió recurrir a una nueva selección y capacitación de los visitadores y que se produjo un sobredimensionamiento de stock, dado que las droguerías le devolvieron parcialmente sus existencias. Reclamó, además, el lucro cesante y el daño moral que derivó del accionar de las demandadas. Subsidiariamente, solicitó que para el caso de considerarse que las resoluciones 222/81 y 861/81 no fueron ilegítimas, se condene al Estado Nacional al pago de los daños y perjuicios causados a su patrimonio por el dictado de las resoluciones impugnadas.

Finalmente, a fs. 1340, desistió de la acción con relación al señor Arguelles.

3?) Que la cámara, para resolver en el modo en que lo hizo, juzgó que no mediaba incompatibilidad alguna entre las disposiciones del mencionado convenio y la ley 19.303, y que la autoridad sanitaria nacional, al practicar la transferencia en cuestión, obró dentro de su com

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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:2315 
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