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Fallos: 318:2285 de la CSJN Argentina - Año: 1995

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da contra la Dirección General de Fabricaciones Militares y en que no se ventilaba ninguno de los supuestos contemplados en el art. 2° de la ley 7718 (fs. 31). .

2) Que, remitida la causa a jurisdicción nacional, la señora juez titular del Juzgado del Trabajo N° 13 se inhibió de tomar intervención —' con fundamento en la relación de empleo público invocada por el demandante como existente entre las partes, para lo cual invocó lo esta- .

blecido por los arts. 2 de la ley 20.744 y 20 y 24 de la ley 18.345 (fs. 38). 3) Que, ulteriormente, la señora juez titular del Juzgado en lo Contencioso Administrativo Federal N° 8 declaró la incompetencia del tribunal para entender en el sub lite, pues sostuvo que debía tomar intervención la justicia del trabajo en la medida en que en la demanda había sido invocado un accidente laboral y el reclamo había sido fundado en la Ley de Contrato de Trabajo (fs. 50).

4") Que los antecedentes relacionados son demostrativos de que la cuestión suscitada no comprende actualmente al tribunal que intervino originariamente en el proceso, pues ambas magistradas nacionales han aceptado la inhibitoria decidida a fs. 31 por la justicia provincial y sólo han planteado la contienda entre los fueros del trabajo y en lo 5) Que, en las condiciones expresadas, no se verifica en el caso el supuesto contemplado por el art. 24, inc. 72, del decreto-ley 1285/58, por lo que la cuestión planteada no debe ser resuelta por esta Corte sino por la Cámara-Nacional de Apelaciones del Trabajo.

Por ello, y oído el señor Procurador General, se declara que no corresponde a esta Corte decidir la cuestión de competencia planteada. Remítanse los autos a la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo.

JuLIO S. NAZARENO — CAarLos S. FAYr — AUGUSTO César BELLUSCIO — GUILLERMO A. F. López.

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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:2285 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-318/pagina-2285

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