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Fallos: 318:2272 de la CSJN Argentina - Año: 1995

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ELECCIONES.
La revisión del.proceso electoral es política,.a tenor del art. 64 de la Ley Fundamental ante las cámaras del Honorable-Congreso.de la Nación —en el supuesto de los legisladores, y jurisdiccional en todos los.casos ley 15.262, modificada por la ley 23.952 y art. 51.de la ley 19.945 de modo de asegurar la vigencia de lo que se ha dado en llamar el "debido proceso electoral" (Disidencia de los Dres.

Carlos S. Fayt y Gustavo A. Bossert).

ELECCIONES.
Es de sustancial importancia mantener la pureza del sufragio, que sirve de base a la forma representativa de gobierno sancionada por la Constitución Nacional y reprimir todo lo que de cualquier manera pueda contribuir a alterarla, dando al pueblo representantes que no sean los que él ha tenido la voluntad de elegir Disidencia de los Dres. Carlos S. Fayt y Gustavo A. Bossert).

ELECCIONES.
Es un principio de derecho político y electoral básico, que debe garantizar la justicia electoral, el asegurar la expresión genuina de la voluntad del pueblo a través del cuerpo electoral, postulado que reconoce su raíz en la soberanía del pueblo y en la forma republicana de gobierno que la justicia debe afirmar (Disidencia de los Dres. Carlos S. Fayt y Gustavo A. Bossert).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recursa Exceso ritual manifiesto.

No cabe conceder una relevancia tal al concepto de preclusión al punto que mediante su aplicación obste a la consagración de la verdadera expresión del cuerpo electoral, ya que la interpretación de normas procesales no puede anteponerse a la primacía que cabe asignar a la búsqueda del esclarecimiento de la verdad jurídica objetiva, cuyo desconocimiento consciente es incompatible con el adecuado servicio de justicia que asegura el art. 18 de la Constitución Nacional (Disidencia de los Dres. Carlos S. Fayt y Gustavo A. Bossert).

ELECCIONES,
No puede entenderse que exista una suerte de derecho adquirido al resultado de un comicio cuando las circunstancias de hecho en las que se produjo el escrutinio no favorecieron la publicidad y por ende la fiscalización de su desarrollo ya que un derecho de tal índole, que podría ser admisible en un litigio de naturale2a patrimonial, no lo es en lo que hace a la actividad electoral, en la que debe primar la defensa de la transparente manifestación de la voluntad de los ciudadanos (Disidencia de los Dres. Carlos S. Fayt y Gustavo A. Bossert).

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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:2272 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-318/pagina-2272

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