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Fallos: 318:2269 de la CSJN Argentina - Año: 1995

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juicio estuvo viciado por parcialidad debido:a.la.predisposición adver:8a que sus investigaciones. en.el "caso.Ñanco" produjeron.en.el.presidente del jurado; f):la sentencia.no-puede calificarse como-tal. puesto.

que no fue fundada y omitió. absolverlo. fórmalmente- respecto: delos.

cargos que no constituyeron objeto de condena; además,.la.causal.de"mala conducta" por la que fue removido-no-formó parte-de-Ja.acusa:

ción, circunstancia que evidencia.su.estado de:indefensión.

3) Que el recurso federal. es. formalmente: admisible pues. se-ha.

impugnado una ley de provincia.bajo-la pretensión de-vulnerar'el.derecho constitucional de defénsa.en juicio; y la .decisión.apelada ha sido favorable a Ja. validez de aquella.ley- (art: 14; inciso-2°;.ley-48).. Por:

tanto corresponde pronunciarse sobre la regularidad del procedimien:

to seguido en el enjuiciamiento.y la motivación de la decisión, en tanto puedan revelar alguna violación.al.derecho antes.enunciado.

4?) Que las distintas críticas.que el apelante dirige contra .la.sentencia del a quo son insuficientes para demostrar, con el rigor'que es necesario en esta clase de asuntos,.que en.el proceso-eminentemente político de remoción de un magistrado en.el.orden. provincial. se-ha violado la garantía de defensa en juicio y que esa lesión irroga un per:

juicio a derechos jurídicamente protegidos. En.efécto, el apelante reitera argumentos que ha presentado en sus.distintas.intervenciones.

sin refutar los fundamentos por los cuales el a:quolos ha prolijamente rechazado.

En primer lugar, no se advierte cuáles son las defensas.de-que-se vio privado por la puesta en. marcha .del procedimiento de enjuiciamiento sin previa audición (arts. 16 a 18 de la ley 1565) y que no pudo invocar al responder la acusación. Puesto que en esto consiste el vicio de inconstitucionalidad que imputa a la ley local, debe desestimarse por falta de entidad.

Por otra parte, es errónea la. pretensión relativa .a.la. aplicación estricta de normas del procedimiento penal vigente en la provincia, en aquellos aspectos que han recibido una regulación específica en la ley de enjuiciamiento 1565. Tampoco son relevantes las.irregularidades del procedimiento atinentes a los testigos descalificables o a la incorporación de pruebas ilegítimamente obtenidas, pues precisamente el.

miembro del jurado que vota en primer término considera "obviamente insuficiente" ese material cuestionado (fs. 1314.vta..del expte. A

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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:2269 
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